lunes, 12 de noviembre de 2012

La segunda oportunidad


Hoy no voy a hablar de Obama, sino de algo más cercano y preocupante. Algunos recordareis el programa de TVE sobre accidentes de tráfico, donde se daba una segunda oportunidad al que había cometido un error o imprudencia.
Hoy en día, y si lo aplicamos al problema de las ejecuciones y desahucios por impagos de hipotecas, podría ser una solución, aunque llevada a la práctica con tacto y responsabilidad de todos;después de lo que está ocurriendo, no se puede seguir mirando para otro lado. El gobierno, junto con el PSOE, parece que quieren buscar una solución. El legislador, en la propia Ley Concursal, 38/2011, ya le paso la patata caliente al PP, al emplazarle para que antes de julio de este año, emitiera un informe sobre las medidas adoptadas y otras a incluir, para mejorar la situación de las personas físicas y familias que se encuentran en dificultades a la hora de afrontar sus obligaciones garantizadas con hipotecas. Dicho informe no existe, tampoco entiendo a que se refería el legislador cuando decía "medidas adoptadas" porque en dicha reforma de la Ley Concursal, y debido al lobby bancario-financiero, ninguna medida se introdujo respecto a las personas físicas que presentan Concurso, más bien se les ha despreciado. Por ello, hoy en día es un disparate presentar un Concurso de acreedores de una persona física cuando la principal deuda deviene de una hipoteca. El Banco, a diferencia sobre lo que ocurre con la persona jurídica, si no ha ejecutado ya, sólo tiene que esperarse a que finalice el Concurso y entonces ejecuta con todos los intereses.
Como digo, la solución no es moco de pavo y habría que estudiar cada caso, no podemos hacer borrón y cuenta nueva porque sería injusto. Si volvemos la vista atrás, en plena vorágine consumista, donde algunos sólo pensaron en forrarse y muchos otros tomaron decisiones absurdas e irracionales, todos deben pagar sus errores, sobre todo para que no vuelvan a suceder y los que están cercanos a ellos, adquieran responsabilidad en las decisiones.
Lo que ha saltado a los medios respecto a la Directiva Europea, que no se está aplicando en los desahucios en España, parece ser que ya se está aplicando en Alemania en algunos casos de Hipotecas avaladas por los padres para la compra de una vivienda por parte de el hijo, que en España comienza con la ejecución de la vivienda hipotecada y finaliza con otra ejecución de la vivienda donde viven los padres por tener avalado al hijo, pues bien, como decimos, en Alemania se está considerando dicho afianzamiento como operaciones usurarias, en el caso de que el Banco exija aval de un tercero (el padre) y además conozca o deba conocer que dicha obligación (el pago de la hipoteca por el hijo) no se va a poder llevar a cabo.
Un solución a todo este disparate de ejecuciones y desahucios sería, además de lo anterior, que por medio de un procedimiento concursal o incluso extraconcursal, se pudiera establecer mediante informe de un experto, que la causa del endeudamiento no fue buscada de propósito, sino sobrevenida, y con ello dar una segunda oportunidad al que solicitó una hipoteca para comprar un piso o hipotecó el suyo para intentar reflotar un negocio.